Debido a una resolución de la Dirección de Educación de la Provincia, para el año 2010 aquellas instituciones educativas que no tengan nombre se les será impuesto. Por lo tanto, el Consejo Académico Institucional dispuso el inicio del proceso de elección de un nombre para nuestra Escuela. La normativa vigente (Anexo I de la Res. 4726/08) dice que las propuestas de nombres cuidarán de mantener una lógica correspondencia con el nivel, la modalidad y la especialidad del establecimiento educativo al cual se destina y que se deben seguir los siguientes criterios:
Los nombres que se propongan deberán destacar:
a. La vida y obra de personas de reconocidas virtudes cívicas que, con la calidad y la ejemplaridad de su accionar, permitieron un mejor desarrollo comunitario - en escala local, provincial, nacional, latinoamericana o de reconocimiento mundial -.
b. Un lugar, un hecho o una fecha significativa que registre nuestro país o nuestra provincia en particular.
c. Una Nación extranjera, que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración material y espiritual de sus pueblos.
d. Un organismo o institución que, por su apoyo a la obra educadora, merezca esa distinción.
e. Expresiones que condencen un concepto valioso o una imagen poética para la educación pública y para las personas que, en ellas, enseñan y aprenden.
f. En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, la Dirección General de Cultura y Educación podrá autorizar la inscripción del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, transcurrido el plazo de ley.
Restricciones:
No podrá imponerse igual nombre a establecimientos educativos de un mismo nivel y/o modalidad en una misma localidad de la Provincia.
Las aulas, salones, bibliotecas y demás dependencias destinadas a la enseñanza, de las instituciones con edificio compartido mantendrán una denominación común.
Las unidades académicas se regirán por el sistema de unicidad de nombre, en tanto conforman una sola institución.
Las escuelas de creación no podrán elegir su denominación hasta transcurrido el primer año de funcionamiento.
No podrá identificarse ninguna institución educativa con el nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad aún cuando se hubieran beneficiado con indulto o conmutación de pena.
Las instituciones educativas no podrán tener nombres referidos a marcas comerciales o emblemas corporativos.
Deberán evitarse en los nombres elegidos para los establecimientos palabras extranjeras, toda vez que éstas tengan su equivalente en español.
Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor a 10 años desde su fallecimiento o mediar resolución que autorice la excepción.
Los nombres de establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación no podrán modificarse, salvo excepción, hasta la realización de una nueva convocatoria por parte de las autoridades pertinentes.
Se reciben, hasta el 17 de julio, las propuestas, que pueden ser presentadas de manera individual o grupal. Cada propuesta deberá fundamentarse y presentarse por escrito.
Entre el 17 de agosto y el 19 de septiembre se realizará la divulgación de las propuestas presentadas y el día 25 de septiembre se realizará la elección, de la que podrán participar todos los integrantes de la comunidad educativa.
Los nombres que se propongan deberán destacar:
a. La vida y obra de personas de reconocidas virtudes cívicas que, con la calidad y la ejemplaridad de su accionar, permitieron un mejor desarrollo comunitario - en escala local, provincial, nacional, latinoamericana o de reconocimiento mundial -.
b. Un lugar, un hecho o una fecha significativa que registre nuestro país o nuestra provincia en particular.
c. Una Nación extranjera, que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración material y espiritual de sus pueblos.
d. Un organismo o institución que, por su apoyo a la obra educadora, merezca esa distinción.
e. Expresiones que condencen un concepto valioso o una imagen poética para la educación pública y para las personas que, en ellas, enseñan y aprenden.
f. En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, la Dirección General de Cultura y Educación podrá autorizar la inscripción del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, transcurrido el plazo de ley.
Restricciones:
No podrá imponerse igual nombre a establecimientos educativos de un mismo nivel y/o modalidad en una misma localidad de la Provincia.
Las aulas, salones, bibliotecas y demás dependencias destinadas a la enseñanza, de las instituciones con edificio compartido mantendrán una denominación común.
Las unidades académicas se regirán por el sistema de unicidad de nombre, en tanto conforman una sola institución.
Las escuelas de creación no podrán elegir su denominación hasta transcurrido el primer año de funcionamiento.
No podrá identificarse ninguna institución educativa con el nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad aún cuando se hubieran beneficiado con indulto o conmutación de pena.
Las instituciones educativas no podrán tener nombres referidos a marcas comerciales o emblemas corporativos.
Deberán evitarse en los nombres elegidos para los establecimientos palabras extranjeras, toda vez que éstas tengan su equivalente en español.
Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor a 10 años desde su fallecimiento o mediar resolución que autorice la excepción.
Los nombres de establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación no podrán modificarse, salvo excepción, hasta la realización de una nueva convocatoria por parte de las autoridades pertinentes.
Se reciben, hasta el 17 de julio, las propuestas, que pueden ser presentadas de manera individual o grupal. Cada propuesta deberá fundamentarse y presentarse por escrito.
Entre el 17 de agosto y el 19 de septiembre se realizará la divulgación de las propuestas presentadas y el día 25 de septiembre se realizará la elección, de la que podrán participar todos los integrantes de la comunidad educativa.
1 comentarios:
para votar es necesario ir hasta la escuela? no se puede votar por mail por ejemplo?, la votación solo se realizará durante ese día?porque me interesa participar pero en esa fecha no puedo acercarme hasta la escuela, gracias
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